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Agricultura. Extremadura

Se introducen las siguientes novedades relacionadas con la materia de agricultura y su interconexión con el planeamiento:
• Se puede autorizar el cambio de destino de terrenos que se encuentren dentro de las zonas regables, excepcionalmente, mediante su adscripción a las categorías de suelo urbano o urbanizable, previo informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a las zonas de regadío del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que debe emitirse en el plazo máximo de 3 meses, en el que se considere acreditada la concurrencia del supuesto previsto en L Extremadura 6/2015 art.121.b. En caso de ser desfavorable, el informe debe expresar motivadamente las cuestiones respecto de las cuales tal carácter es vinculante.
• La modificación de la red de caminos con causa en la ejecución de una ordenación territorial y urbanística debe garantizar el trazado alternativo propuesto en las mismas condiciones de utilización, para lo que es preceptivo el informe favorable de la Administración titular del camino de que se trate. Este informe es vinculante en lo referido a posibles afecciones a la red de caminos de Extremadura, y debe ser emitido en el plazo de 3 meses; transcurrido este, se entiende favorable. En caso de ser desfavorable, el informe debe expresar motivadamente las cuestiones respecto de las cuales este carácter desfavorable resulta vinculante.
• Las ordenaciones territoriales y urbanísticas deben respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con este, calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. Los proyectos y planes han de incluir, necesariamente, una relación de las vías pecuarias afectadas según certificaciones expedidas por la consejería competente en la materia, previa solicitud del organismo, entidad o persona física o jurídica promotora. Estas certificaciones deben ser expedidas en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se puede continuar el procedimiento de aprobación de tales proyectos y planes.
• Las Administraciones competentes en materia de ordenación territorial y urbanística han de adoptar las medidas necesarias para dotar de la adecuada protección urbanística a los montes o terrenos forestales, especialmente los incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública o en el Registro de montes protectores de Extremadura, para disponer un régimen de usos y actividades compatible con los usos forestales propios de los montes para la autorización de infraestructuras, instalaciones, construcciones o edificaciones.
Siempre que no afecte a suelo ya declarado urbanizable o que se afecte legalmente a ese uso, tienen la calificación de suelo no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica los montes catalogados de utilidad pública o declarados montes protectores, así como los que en los planes de ordenación de los recursos forestales se declaren o delimiten como tales por su carácter protector o su especial valor forestal o de interés socioeconómico, y tienen tal consideración aunque se trate de terrenos que hayan recibido simplemente la calificación de suelo no urbanizable en el planeamiento municipal aprobado definitivamente antes de 16-5-2018. En todo caso, si los instrumentos de ordenación territorial y urbanística afectan a la calificación o régimen de usos de montes o terrenos forestales requieren de informe preceptivo de la Administración forestal competente, que tiene carácter vinculante en lo referido a posibles afecciones al ámbito forestal, cuando se trate de montes catalogados o protectores. Este informe debe emitirse en un plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entiende favorable. En caso de ser desfavorable, el informe ha de expresar motivadamente las cuestiones respecto de las cuales el carácter desfavorable se entiende vinculante.

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