Un socio de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria solicita al juez que acuerde el cese del administrador debido a la vulneración de la prohibición de competencia, dado que, siendo administrador de una sociedad inmobiliaria, es al mismo tiempo administrador de otras dos sociedades dedicadas a la misma actividad.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial desestiman la demanda debido a que ha quedado acreditado que los socios conocían la situación concurrencial, que ya se daba cuando el administrador en cuestión fue nombrado como tal, y consintieron tal situación. Aunque no hubo autorización formal de la junta general, de la prueba practicada ha quedado demostrada la autorización de los socios.
Por ello, la petición de cese es contraria al principio de la buena fe y vulnera la doctrina de los actos propios.
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