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Adaptación urgente del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

El objeto de este RDL es la adaptación urgente del ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos (Rgto (UE) 2016/679) de determinadas cuestiones que no son objeto de reserva de ley orgánica y cuya inmediata incorporación al Derecho interno resulta imprescindible para la adecuada aplicación en España de dicho reglamento.
Su contenido afecta a las siguientes cuestiones:
1. Identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el RGPD otorga a las autoridades de control (RGPD art.58.1) y que, según el RDL, va a corresponder a funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o a funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Director, que van a tener la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y van a estar obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él. Asimismo de determina un amplio alcance de dicha actividad de investigación. En consecuencia se deroga expresamente la LO 15/1999 art.40, que regulaba esas cuestiones.
2. Régimen sancionador, que viene a reemplazar los tipos infractores actualmente contenidos en la legislación nacional (LO 15/1999 art.43 a 49, que expresamente se derogan) por los previstos en el RGPD, se identifican los sujetos responsable y se regula con detalle la prescripción de las infracciones (3 o 2 años según el tipo de infracción) y la prescripción de las sanciones (un año -para las sancionadas por importe igual o inferior a 40.000 €-; dos años -sanciones entre 40.001 y 300.000 €- y tres años -las superiores a 300.000 €-).
3. Procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el reglamento (RGPD art.15 a 22) así como en los que la Agencia Española de Protección de Datos investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos. Se incorporan al procedimiento fases específicas como la admisión a trámite de las reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos no tramite la reclamación pero pueda tener que resolver sobre la misma. Los procedimientos iniciados antes del 31-7-2018 se siguen rigiendo por la normativa anterior, salvo que el régimen establecido en el mismo contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Por último, se designa como representante de España en el Comité Europeo a la Agencia Española de Protección de Datos, que ha de informar a las autoridades autonómicas acerca de las decisiones adoptadas en dicho organismo de la Unión y recabar su parecer cuando se trate de materias de su competencia así como se contienen determinadas previsiones en lo relativo a la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de garantizar la transparencia de su actuación.
La vigencia del RDL se limita temporalmente hasta la vigencia de la nueva legislación orgánica de protección de datos que tenga por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD.

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