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Acumulación de reclamaciones

Se inicia un procedimiento de verificación para comprobar la aplicación de la renuncia a la exención en una operación de compraventa. Dictada liquidación, y tras el correspondiente procedimiento, se impone también sanción.
Disconforme, el obligado tributario interpone, primero, reclamación contra la liquidación ante el TEAR Madrid y, posteriormente, contra la sanción ante el TEAC.
Recibido el expediente sancionador por el TEAC, este se plantea su competencia para conocer de la reclamación: el acuerdo impugnado es una resolución de un procedimiento sancionador que trae causa de un acuerdo de liquidación cuya reclamación ha sido tramitada y resuelta ante el TEAR Madrid.
De acuerdo con la normativa aplicable (LGT art.112 y 230) las reclamaciones se acumulan en el supuesto de que se recurra una sanción y la deuda de la que deriva, siendo competente para conocer del procedimiento el órgano que conozca de la impugnación contra la deuda.
La doctrina establece que la acumulación es necesaria aunque el sujeto pasivo haya interpuesto reclamación ante el TEAR, frente a un acto, y ante el TEAC, frente al otro. Siendo las normas de competencia de orden público, la acumulación, cuando determina una alteración de la competencia, es forzosamente obligatoria. Y para el supuesto en que no quepa la acumulación, por haber terminado la reclamación seguida contra la liquidación, debe mantenerse el criterio atributivo de la competencia.
Por lo tanto, como la competencia ha de asignarse en cualquier caso al órgano que dicta la liquidación, el defecto de forma invalidante, consistente en no acumular, se convertirá en una irregularidad no invalidante si la Administración lo subsana en cualquier momento anterior a la terminación definitiva del asunto, es decir, sin diferir la subsanación de los vicios detectados a una ulterior vía revisora.
Para el caso concreto, si bien concluida la reclamación contra la liquidación no procede ya acordar la acumulación, sí procede aún evitar el carácter invalidante de tal defecto atribuyendo la competencia al órgano que conoció de la liquidación.

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