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Actualización, complemento por mínimos y mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas (RS 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

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ActualizaciónLas pensiones de Clases pasivas reconocidas antes del 1-1-2022 se actualizan aplicándose los siguientes porcentajes. Con carácter general, las contributivas, salvo excepciones, se actualizan considerando el 2,5%, mientras que las no contributivas se actualizan al 3%. Existen normas especiales para las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo (RD 65/2022 disp. adic.7)La actualización está limitada a la cantidad de 39.468,52 € íntegros/anuales, incluyendo pagas extraordinarias, esto es, 14 mensualidades que equivalen a 2.819,18 €/mensuales. De hecho, no se actualizan las pensiones que alcanzaban ya esta cantidad (RD 65/2022 art.19).Cuando concurran una o varias pensiones públicas también de clases pasivas el límite al incremento se realizará proporcionalmente aplicando esta fórmula (RD 65/2022 art.20):L=P/T x 39.468,52 €/anualesSiendo L el límite anual, P el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31-12-2021 por la pensión o pensiones de Clases Pasivas y T el resultado e añadir a la cifra anterior el valor íntegro en términos anuales d las otras pensiones públicas en idéntico momento. Establecido el valor del límite anual máximo ese se divide entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias a abonar para determinar el importe mensual.La actualización de las pensiones de Clases Pasivas para 2022, se continúa practicando de oficio por la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) dependiente del MISSM (RD 65/2022 art.21.1). Esta actualización se realiza considerando los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31-12- 2021y es provisional hasta que se hagan las debidas comprobaciones, principalmente en relación con la concurrencia de otras pensiones o posibles incompatibilidades. Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el o la pensionista está obligado a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona interesada hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir (RD 65/2022 art.21.2 y 3).Se publican reglas específicas para la actualización de las pensiones de clases pasivas reconocidas a prorrata temporis al amparo de la normativa internacional de coordinación o los Reglamentos de coordinación de la UE. Básicamente se actualizan considerando aplicando el tanto por ciento de prorrata al incremento que hubiera correspondido si Clases pasivas se hiciera cargo del 100% de la pensión. El porcentaje de prorrata también se aplica al complemento de mínimos, pero si la suma de todas las pensiones es inferior a la pensión mínima y el beneficiario tiene residencia en España se le abona ese mínimo mientras mantenga tal residencia. También se establece el momento del cambio a euros cuando la pensión foránea se determinó en moneda diferente (RD 65/2022 art.26).Existe concurrencia de pensiones conforme a la norma general, aunque la referencia a la jubilación activa (RD 65/2022 art. 9.3), debe entenderse referida a los supuestos de la pensión de jubilación o retiro compatible con el trabajo prevista para Clases Pasivas (RDLeg 670/1987 art. 33, ver RD 65/2022 art. 25).Complemento por mínimosRespecto del reconocimiento del complemento por mínimos también se atribuye a la DGOSS, a solicitud del interesado (RD 65/2022 art. 23.1 y 2) si cumple los requisitos establecidos (RD 65/2022 art. 22). Prohibiéndose la concesión de complementos cuando el beneficiario que recibe además otras pensiones públicas complementadas se encuentra en ciertas situaciones (RD 65/2022 art. 24). Además, se establecen algunas normas específicas respecto del complemento que, en todo caso, siguen la pauta establecida en la propia LPGE (L 22/2021 art. 43ª): – El límite de ingresos para complementar la pensión es de 7.939,00€/anuales. Solo se reconoce el complemento a las pensiones causadas desde 2013 si el beneficiario reside en territorio español (RD 65/2022 art. 2.a).- A los meros efectos de garantía de complementos para mínimos, se equiparan a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social, así como las pensiones percibidas con cargo a una entidad extranjera, con la excepción establecida respecto al complemento por residencia al amparo de los Reglamentos de coordinación comunitarios (RD 65/2022 art. 22.2.b) y 26.3;Rgto CE/883/2004 art. 58).- También se recogen normas especiales para la actualización de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad que se causen en 2022 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, cuya cuantía inicial se ha de corregir mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2% (RD 65/2022 disp. adic. 6ª).Si ya se hubieran percibido complementos en 2021 se adaptan de oficio y con carácter provisional, con efectos de 1-1-2022, presumiéndose el cumplimiento de los requisitos cuya concurrencia se comprobará. Pudiendo reclamarse, en su caso, lo percibido indebidamente o incluso responsabilidades si hubo omisión o falsedad (RD 65/2022 disp. adic. 11ª).El complemento por mínimos se minora o se suprime en la cuantía necesaria para que la suma en términos anuales, de la pensión actualizada, junto con todos los rendimientos del beneficiario (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales) no supere el límite de la columna B del siguiente cuadro (RD 65/2022 art. 22.3):PensiónColumna APensión mínima mensual /eurosColumna BIngresos anuales máximos/eurosJubilación o retiro con cónyuge a cargo890,5020.406,00Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo. Unidad económica unipersonal721,7018.042,80Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo685,0017.529,00Viudedad721,7018.042,80En favor de familiares (n es el nº de beneficiarios)703,50/n7.939,00 +9.849,00/nEl complemento por mínimos de las pensiones causadas desde el 1-1-2013 en ningún caso puede superar la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas en 2022, que sería su cuantía máxima: 5.899,60 €/anuales (RD 65/2022 art. 22.2e).Mantenimiento de poder adquisitivoEn cuanto al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de Clases pasivas del ejercicio anterior (2021) se establece de conformidad con la LPG/2021 (L 11/2020 disp. adic. 46ª) se ha de ajustar a las siguientes reglas (RD 65/2022 disp. adic. 2ª):Las pensiones causadas antes del 1-1-2021, revalorizadas en dicho ejercicio: se actualizan con el porcentaje del 1,6% correspondiente a la diferencia entre el 0,9% percibido y el 2,% ( que es el resultado del incremento real experimentado por el IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021), al ser este superior al referido 0,9%.Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también:A las pensiones mínimas, a la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el 2021 y a ciertas ayudas sociales relacionadas con el VIH y mencionadas en el RDL 9//1993. A las pensiones de Clases Pasivas con fecha inicial de abono durante 2021, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio, así como a las pensiones que se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe inicial a la cuantía de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales.Los pensionistas recibirán, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31-12-2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5%.Para el cálculo del pago único a que se refiere este párrafo se toman, como importes en el ejercicio 2021 de las pensiones contenidas en el RD 65/2022 Anexo III:PensiónColumna APensión mínima mensual /€Columna BIngresos anuales máximos/€Jubilación o retiro con cónyuge a cargo864,5019.810,00Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo. Unidad económica unipersonal700,6017.515,40Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo665,0017.017,00Viudedad700,6017.515,40En favor de familiares (n es el nº de beneficiarios)683,00/n17.269,00RD 65/2022 art. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, disp. adic. 2ª, 5ª, 7ª, 11ª y Anexo III, BOE 26-1-22

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