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La cuestión a resolver consiste en decidir si, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, este tiene derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar.La sentencia recurrida argumenta que la interpretación que hay que dar a la norma (LGSS art. 214.2 pfo.2º) no es que el trabajador por cuenta ajena contratado deba serlo en la misma actividad que el jubilado activo, ya que de la literalidad de la misma no se deduce dicha exigencia, y si el legislador lo hubiera querido, lo habría establecido expresamente.Según el Tribunal Supremo, la indeterminación de la regla según la cual la cuantía de la pensión compatible con el trabajo podría alcanzar el 100% en el caso de que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, por sí misma resulta insuficiente para inferir que el trabajador contratado debe serlo en la misma actividad por la que el jubilado ha accedido a la condición de pensionista activo o, por el contrario, puede serlo también, en cualquier otra actividad.Por ello ha de tenerse en cuenta la interpretación sistemática, la histórica, la finalista en el contexto social en el que la norma debe ser aplicada; criterios conforme a los cuales se concluye que la jubilación activa sólo tiene sentido si el trabajador autónomo jubilado contrata a un trabajador por cuenta ajena para su misma actividad empresarial o profesional. Ello porque la norma regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. La finalidad de la norma conduce a que tal actividad esté directamente relacionada con la que efectúa el trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación en las ventajosas condiciones que la ley configura.TS 26-4-23, EDJ 559060Rec 517/20
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