Sobre este punto, la Resolución reproduce la interpretación recogida en ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 86 y analiza los aspectos que se detallan a continuación en relación a su contabilización:
1. Adquisición de acciones o participaciones propias.
Clasificación | ||||
Instrumento de patrimonio | Instrumento financiero compuesto | Pasivo financiero | ||
Adquisición derivativa | Adquisición a título gratuito | Obligación de adquisición futura | Se aplican los criterios señalados para la adquisición del componente de patrimonio neto del instrumento, y el criterio del PGC para la baja de pasivos financieros. La contraprestación entregada y los gastos de la operación se distribuyen entre ambos componentes en proporción a su valor razonable. | Se aplican los criterios del PGC para la baja de pasivos financieros. |
Registro en el patrimonio neto por su valor razonable, como una variación de los fondos propios. Las acciones y participaciones propias que la sociedad tenga en cartera no puede producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. | Registro conforme al PGC NRV 18ª y PGC PYMES NRV 18ª. | Reconocimiento de un pasivo por el valor actual del compromiso adquirido con cargo a los fondos propios en una cuenta con adecuada denominación. La reversión del descuento y el incremento del pasivo hasta el precio de adquisición se contabiliza como un gasto financiero en la cuenta de PyG. | ||
Gastos derivados de la transmisión: registro contra el patrimonio neto como menores reservas. |
2. Enajenación de acciones o participaciones propias.
Clasificación | ||||
Instrumento de patrimonio | Instrumento financiero compuesto | Pasivo financiero | ||
La diferencia entre la contraprestación recibida y el valor en libros se registra como una variación de los fondos propios en una partida de reservas. Los gastos derivados de la transacción se registran directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. | Se aplican los criterios señalados para la venta del componente de patrimonio neto del instrumento, y el criterio del PGC para la emisión de pasivos financieros. La contraprestación recibida y los costes de la operación se distribuyen entre ambos componentes en proporción a su valor razonable. | Se aplican los criterios del PGC para la emisión de pasivos financieros. | ||
3. Adquisición y enajenación de acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Adquisición derivativa | Enajenación |
Se registra como un activo financiero conforme al PGC NRV 9ª o, en su caso, las reglas particulares para contabilizar las operaciones entre empresas del grupo del PGC o del PGC PYMES. Los gastos derivados de la transacción se registran como un mayor valor de la inversión financiera. En el patrimonio neto del balance de la sociedad adquirente se establecerá una reserva equivalente al importe de las acciones o participaciones adquiridas, computado en el activo, que debe mantenerse en tanto las mismas no sean enajenadas. Esta reserva no forma parte del beneficio distribuible. | La diferencia entre la contraprestación recibida y el valor en libros se registra como un resultado financiero en la cuenta de PyG. Los gastos derivados de la transacción se registran en la cuenta de PyG como un resultado derivado de la baja de un activo financiero minorando la ganancia o aumentando la pérdida de la operación. |
La citada Resolución recoge asimismo la contabilidad de los contratos de intercambio o permuta financiera sobre instrumentos de patrimonio propio.
NOTA
En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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