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Abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el 1-1-2015, pueden aplicar las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Asimismo, y desde la fecha antes señalada, el incentivo fiscal se extiende a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes (LIRPF art.81 bis redacc RDL 1/2015).
La ampliación del incentivo a los contribuyentes antes señalados ha obligado a modificar la OM HAP/2486/2014, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendientes con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo, dando cabida en su regulación a los mismos; así como la sustitución del propio modelo 143 que figura en el anexo de la orden citada por el que figura en el anexo de la OM HAP/410/2015, que la modifica.
En consecuencia, las referencias efectuadas en la orden señalada (OM HAP/2486/2014 art.3 a 6, 9 y 10) a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo deben entenderse realizadas a las deducciones por familia numerosa, ascendientes con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
Por otro lado, en cuanto al plazo de solicitud del abono anticipado de las mismas, las solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015 pueden presentarse hasta el 31-3-2015, dando derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para el derecho a su aplicación.
Por último, se ha introducido una modificación de carácter técnico en el modelo 143, para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes del abono anticipado en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo es la fecha de reconocimiento del grado de discapacidad.

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