Acumulación de recargo de prestaciones e indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

No es posible acumular la reclamación de recargo de prestaciones con la de indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente de trabajo porque, aunque tienen una causa común de pedir, son de distinta naturaleza y se les aplica distinta normativa.

Prescripción de la imposición del recargo de prestaciones

El plazo de prescripción de 5 años establecido para la imposición al empresario del recargo de prestaciones se suspende con la incoación del expediente por la ITSS y se reinicia transcurrido el plazo de 135 días hábiles que tiene el INSS para resolver el procedimiento.

Obligación de la empresa autoaseguradora de la IT a continuar en su abono hasta la declaración de la IP

La empresa autoaseguradora debe responder del pago del subsidio por IT laboral por contingencias profesionales hasta la declaración de IP, ya que una vez extinguida la IT cesa la colaboración obligatoria de las empresas o pago delegado, pero subsisten las obligaciones de la colaboración voluntaria.

Principio de automaticidad de las prestaciones por parte de la mutua y repetición frente al empresario e INSS o TGSS

Por el principio de automaticidad de las prestaciones la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el INSS o la mutua, es responsable de todas las prestaciones, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor; así como las mutuas frente al INSS responsable subsidiario por vía de garantía