No es posible acumular la reclamación de recargo de prestaciones con la de indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente de trabajo porque, aunque tienen una causa común de pedir, son de distinta naturaleza y se les aplica distinta normativa.
Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.
Es responsable de la indemnización en caso de enfermedad profesional, la empresa que incumplió el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador, careciendo de trascendencia el tabaquismo del trabajador.
La cuantificar la indemnización por daño moral que corresponde por la responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, no procede descontar lo percibido como subsidio de incapacidad temporal.
La DGSFP publica las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2018 ya revalorizadas en un 1,60% de conformidad con la LPG, aplicables también en caso de accidente de trabajo.
El objeto primordial de una declaración de incapacidad extiende su ejercicio a todas aquellas cuestiones que no solo no son ajenas a la prestación de invalidez si no que, de modo necesario, deben acompañarla, por lo que huelga referirse a una acumulación cuando la pretensión se ejercita en dichos términos.
Las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación automáticamente han de ser actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, la L 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25%. Al efecto, la DG de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 ya revalorizadas.
Para cuantificar la indemnización que corresponde en caso de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de SS, ni por el complemento empresarial de la mismas, y ello con independencia de que tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes.
La responsabilidad del adquirente sucesor con el empresario anterior alcanza no solo las obligaciones reconocidas antes de la sucesión, sino también aquellas aún pendientes a la fecha del cambio empresarial por estar en curso de generación el daño atribuible a la empresa, como las derivadas del derecho a indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional.
La responsabilidad respecto del pago de las prestaciones por incapacidad permanente total o muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional corresponde al INSS y a la mutua en proporción a cada entidad por el tiempo respectivo de aseguramiento.