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Con efectos a partir del 1-1-2022, se establecen las siguientes novedades en materia de exenciones:a) Se amplían los supuestos de exención aplicables a las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales cuando éstas hayan sido percibidas como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.b) Se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales por la de “sector público” para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.c) En relación con determinadas ganancias patrimoniales, se establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pueda aplicar la deducción de la NF Bizkaia 13/2013 art.90, a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando el mismo establecido en un período no superior a dos años desde la fecha de la transmisión, introduciéndose la posibilidad de solicitar una plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquend) Se realizan adaptaciones técnicas en normativa obsoleta para adecuarla a la legislación vigente.Asimismo, se prorroga para el ejercicio 2022 la exención de determinadas ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia del impacto COVID (DFN Bizkaia 11/2020 art.9.Uno).NF Bizkaia 13/2013 art.9.18.d, 9.24, 9.27, 9.33, 42.g y disp.adic. trigésima redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2 aptdo.Uno a Cuatro, Nueve y Veintiséis, BOTHB 29-7-22 NF Bizkaia 8/2022 disp.adic.única, BOTHB 29-7-22
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