Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, con el objetivo de incluir las inversiones en que puede materializarse la RIC (
L 19/1994 disp.adic.15ª
) se sustituye el modelo 282 por el contenido en el anexo de la presente Orden.
Se ha regulado el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Se aprueban modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social y se incorporan otras de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada.