La relación de un taxista autónomo con una sociedad cooperativa de radiotaxi, constituida como una cooperativa de servicios empresariales, no es laboral sino mercantil, por lo que las controversias que se susciten entre ambos no quedan sometidas a la jurisdicción social sino a la civil.
No obsta a la declaración de procedencia de un despido por uso continuado y abusivo del móvil de empresa para fines particulares el hecho de que la comunicación del despido por burofax se hubiera recibido con posterioridad a la fecha de efectos prevista para el cese. La única consecuencia es que el despido se entiende producido en el momento en que, efectivamente, se recibe la notificación, a efectos del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de despido y de la reclamación de los salarios devengados.
El requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, debe exigirse de manera estricta. Solo es posible flexibilizar este requisito si concurren circunstancias excepcionales, lo que no se aprecia en un supuesto en que se acredita que, en un periodo de 5 años, solo se ha incumplido de manera puntual durante 19 días.
El permiso retribuido para acompañar a los padres al médico reconocido en el plan de igualdad de una empresa solo es una medida para la conciliación de la vida laboral y familiar que pueden disfrutar aquellos cuyos padres están a su cargo o son dependientes.