Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
En caso de que exista obligación de tributar por la prestación contributiva por desempleo recibida en forma de pago único, podrá aplicarse la reducción por rentas con período de generación superior a dos años cuando la cantidad percibida se derive de haber cotizado durante un período de más de dos años.
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas de determinadas obligaciones informativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
La retribución de un administrador no residente de una entidad residente en España, está sometida a tributación con independencia de dónde desempeñe su actividad.
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.
Se sustituye el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes), y se modifican sus diseños físicos y lógicos.
Se modifica la orden por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas para aclarar la aplicación del texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes a estos sujetos pasivos.