Con fecha de 23-1-2025, se ha publicado en el BOE el Acuerdo de derogación del RDL 9/2024. No obstante, dado sus posibles efectos prácticos en el período en el que ha estado vigente (de 25-12-2024 a 22-1-2025), a continuación se analiza la regulación que establecía en materia de IRPF.
Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
En caso de que exista obligación de tributar por la prestación contributiva por desempleo recibida en forma de pago único, podrá aplicarse la reducción por rentas con período de generación superior a dos años cuando la cantidad percibida se derive de haber cotizado durante un período de más de dos años.
Se modifican los diseños de registros a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 345.
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas de determinadas obligaciones informativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
La retribución de un administrador no residente de una entidad residente en España, está sometida a tributación con independencia de dónde desempeñe su actividad.
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.
Se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.
Se sustituye el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes), y se modifican sus diseños físicos y lógicos.