La vulnerabilidad económica de quien solicita la prestación del Ingreso mínimo vital, así como su valoración, tiene como base los ingresos del ejercicio anterior al de la solicitud, salvo que quede acreditado un cambio en la situación económica del solicitante en el año en curso.
El desistimiento empresarial por no superación del periodo de prueba de un trabajador que sufre una baja por IT a los 4 días de haber iniciado la prestación de servicios, constituye un despido nulo por discriminación por razón de la enfermedad, salvo que la empresa pruebe que su decisión tiene una justificación objetiva y razonable.
El importe mínimo de la deuda generada por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por debajo del cual no podrá iniciarse el procedimiento de reintegro se establece, con carácter general, en el 3% del IPREM mensual. Por otra parte, la obligación de los beneficiarios de presentar la declaración del IRPF se aplaza hasta el ejercicio 2025.
Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.