Se prorrogan las medidas contenidas en la OM SND/232/2020 hasta la finalización del estado de alarma
En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, desde el 11-6-2020 y aunque en el territorio concreto no se haya superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y aún no hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, el Consejo Superior de Deportes es el competente en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. Sus decisiones deben atender a las circunstancias sanitarias y a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.
La controversia de un conflicto colectivo debe basarse en la interpretación o aplicación de una decisión empresarial que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores
El ERTE por fuerza mayor mantiene su eficacia tras una subrogación convencional en los mismos términos, aunque esta circunstancia ha de comunicarse a la autoridad laboral competente.
Nueva reforma del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que completa la última realizada sobre el mismo precepto, por la que se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación del precio de los medicamentos y de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional