Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social durante 2019, salvo el incremento de la base de cotización de los perceptores del subsidio de desempleo.
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2019 son iguales a los del año anterior.
Se incrementan las bases mínimas y máximas de cotización.
Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que en el 2019 es de: 4.070,10 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada.
Fijación de los supuestos de reducción de bases de cotización y de cuota a ingresar en caso de venta ambulante o a domicilio y de venta ambulante en mercadillos.