Las cláusulas de los convenios colectivos que limitan el acceso a la condición de trabajador fijo discontinuo en función de la acreditación de un número determinado de días trabajados, haciendo abstracción de las previsiones de la normativa legal aplicable, son ilegales.
A efectos complemento salarial y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga otra cosa.
El contrato de relevo, suscrito al amparo de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, cuando la reducción de jornada y de salario del relevado alcance el 85%, debe concertarse necesariamente a jornada completa y con duración indefinida, sin que sea posible acudir, en tales casos, a la contratación temporal.