Improcedencia del cese del relevista por jubilación anticipada del trabajador relevado

Es improcedente el cese del relevista que se produce por la jubilación anticipada a los 64 años del trabajador parcialmente jubilado y relevado, formalizando la empresa un nuevo contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado y habiéndose pactado expresamente en el contrato de relevo que la duración del mismo sería el tiempo que faltase al relevado para acceder a la jubilación total hasta alcanzar los 65 años de edad.