Exigencia de carácter indefinido del contrato de relevo en caso de reducción del 85% de la jornada del relevado

El contrato de relevo, suscrito al amparo de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, cuando la reducción de jornada y de salario del relevado alcance el 85%, debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida, sin que sea posible acudir, en tales casos, a la contratación temporal.