Incumplimiento del aplazamiento de pago

La modificación se limita a sustituir que en caso de incumplimiento se aplica el recargo del 20% si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35%, en caso contrario; por el recargo del 20% si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, o del 35% en caso contrario.

Recaudación de deducciones indebidamente aplicadas

Entre los recursos objeto de la recaudación de la Seguridad Social constaba el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización. La modificación se limita a incluir el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas, para adaptar la recaudación al nuevo sistema de liquidación directa.

Pago mediante tarjetas de débito o crédito de las deudas con la Seguridad Social

Autorización para la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Modificaciones en las reglas de determinación de las deudas por cuotas

Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican las reglas en que se extienden las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de la Seguridad Social, en los supuestos en que unas y otras procedan.