Actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios

Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.

Tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente

Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.

Actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios

Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.

Tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente

Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.