Tributación en el IBI de las universidades públicas

No se considera que la exención prevista por la LO 6/2001 para los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines, haya sido tácitamente derogada por la LO 4/2007, ni sustituida por la bonificación incluida posteriormente en la LHL a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, al ser distinto el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales.