Base imponible del IIVTNU

A efectos de determinar el valor del terreno en el momento del devengo, no cabe utilizar al valor erróneo asignado por el Catastro, sino que debe prevalecer la realidad inmobiliaria y estarse al valor determinado, con posterioridad, por la Gerencia del Catastro tras la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias.

IIVTNU: inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos

Una vez aportado por el contribuyente un elemento probatorio indicativo de la inexistencia del hecho imponible por la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos transmitidos, se traslada a la Administración la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.