Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo y las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE. Se introduce una disposición transitoria referente a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Se sustituye el modelo 231 de declaración de información país por país por uno nuevo para modificar el apartado relativo a la condición por la que se presenta el informe país por país.
Al no existir un régimen transitorio, la actual regulación de las restricciones a la compensación de bases imponibles se aplica con independencia de la fecha de adquisición de la participación en la entidad con bases imponibles negativas.
Se sustituye el modelo 231 de declaración de información país por país por uno nuevo para modificar el apartado relativo a la condición por la que se presenta el informe país por país.