Para el período impositivo 2023, se modifican los índices de rendimiento neto y la reducción general para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
No cabe presumir, de todo vehículo mixto que está afecto, en exclusiva, a la actividad económica, siendo necesario probar dicha afectación.
Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de la LIRPF disp.trans.2ª, por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta aplicable la reducción se debe tomar en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.
Con efectos a partir del 23-3-2024, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2023 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Se ha aprobado el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
En el método de estimación objetiva, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, determinados según lo previsto en la LIRPF art.35 y 36 para las transmisiones onerosas o lucrativas, respectivamente.
El TEAC cambia de criterio y señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, no cabe invocar la teoría del vínculo para negar la posible exención a la indemnización por despido percibida por un alto directivo que además ostenta el cargo de administrador de una empresa.
En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no cabe admitir la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.