Validez de la prueba derivada del control informático del correo corporativo

Tiene validez procesal la prueba derivada del examen del correo electrónico del trabajador despedido disciplinariamente cuando, ponderados los intereses en juego, se entiende que el control empresarial supera los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La doctrina mantenida por el TCo, la Sala IV del TS y el propio TEDH (Barbulescu), sobre esta cuestión es sustancialmente coincidente. En el caso concreto se alcanzó un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto a su vida privada y los intereses de la empleadora. El trabajador conocía que existía una clara prohibición empresarial de uso personal de los ordenadores que habilitaba su control y no había expectativa de intimidad. El control informático estaba justificado en la información previa obtenida lícitamente por la empresa sobre el incumplimiento del trabajador. Este control fue proporcionado, no genérico o indiscriminado, al realizarse desde el servidor de la empresa, en determinadas fechas y en relación con el incumplimiento del Código de conducta.