Opción por el régimen especial de SOCIMI de una entidad acogia al regimen de entidades de arrendamiento de viviendas

Cuando una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades de arrendamiento de viviendas, opte por la aplicación del régimen de SOCIMI, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la permanencia arrendados de los inmuebles que integren el activo de la sociedad durante al menos tres años, el plazo de mantenimiento se debe computar desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI, pero no se tiene en cuenta el período de mantenimiento que haya transcurrido con anterioridad.