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Volumen de operaciones en los procesos de fusión de sociedades

Dos sociedades agrarias de transformación van a proceder a reestructurarse mediante un proceso de fusión, sin que ninguna tenga un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros. Se consulta a partir de qué momento tendrían la obligación de efectuar declaraciones mensuales de IVA.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Conforme a la LIVA, en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida (LIVA art.121.uno párrafo 2º).
A efectos anteriores, en aquellos supuestos de fusión por absorción en los que se adquiere la totalidad del patrimonio empresarial de la entidad absorbida, habrá que referirse al momento en que dicha fusión produce efectos jurídicos. En este sentido, la L 3/2009 art.46 señala que la eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente.
Asimismo, conforme al RIVA art.71.3, en los casos de empresarios o profesionales que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros. Lo señalado resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.
Por tanto, la entidad resultante del proceso de reestructuración empresarial deberá presentar declaraciones mensuales por el IVA a partir del día siguiente al de finalización del periodo de liquidación en el curso del cual la fusión produzca efectos jurídicos de conformidad con lo señalado líneas arriba.

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