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Vivienda protegida. Aragón

En materia de reserva de viviendas se introducen las siguientes novedades:
1.- En los municipios con población de derecho superior a 3000 habitantes se desplaza temporalmente lo dispuesto en L Aragón 24/2003 art.5.1.b) en virtud de la habilitación llevada a cabo por L 8/2013 disp.trans.2ª según la cual, durante un plazo máximo de 4 años contados desde 28-6-2013, las comunidades autónomas podían dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en LS/08 art.10.1.b) determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplieran, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Los citados instrumentos deben justificar la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio, superior al 15 % de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
b) Los instrumentos de ordenación no debían estar aprobados antes de 28-6-2013 o si, habiendo sido aprobados, no contaban aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.
2.- Los planes urbanísticos municipales que establezcan la ordenación pormenorizada aprobados definitivamente después de 1-1-2015 no están obligados a cumplir la reserva de vivienda protegida legalmente exigible, siempre que justifiquen suficientemente en la memoria la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
El consejo provincial de urbanismo debe elevar consulta a la Dirección General de Vivienda para que, con carácter previo a la aprobación definitiva, emita informe favorable en el plazo máximo de 1 mes, siendo el sentido de la consulta positivo a la suspensión de la reserva en caso de no emitirse en este plazo.
3.- Los ayuntamientos en los que existan planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente antes de 1-1-2015 pueden solicitar la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida por el siguiente procedimiento:
El ayuntamiento interesado, de oficio o a instancia de parte y mediante acuerdo plenario, debe solicitar la suspensión de la reserva para el término municipal ante el consejo provincial de urbanismo aportando la justificación de la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio, superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la existencia de desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
• En el caso de que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística vigente o la alteración de los parámetros relativos al aprovechamiento o edificabilidad determinados en el plan, se debe tramitar por el ayuntamiento la correspondiente modificación del planeamiento, que debe aprobarse definitivamente por el consejo provincial de urbanismo, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones, antes de la finalización de la prórroga establecida en L 8/2013 disp.trans.2ª.
• Si no es necesaria la modificación del planeamiento, el consejo provincial de urbanismo debe decidir en el plazo máximo de 2 meses sobre la suspensión o no de la reserva de la vivienda protegida, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones. Si no se adopta el acuerdo por el consejo provincial de urbanismo en dicho plazo, se entiende favorable a la solicitud.
Tras la finalización del plazo de suspensión de la aplicación de la reserva se aplican las siguientes reglas:
a) Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tienen la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, siempre que se cumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización establecidos en los mismos. En caso contrario, se aplica la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado debe adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si así es necesario.
b) Los planes y modificaciones de los mismos que no hayan sido aprobados definitivamente antes de tal fecha deben aplicar la reserva de vivienda protegida en todo caso.
c) En los casos de aprobación definitiva parcial del plan, las áreas objeto de suspensión parcial que no hayan sido aprobadas definitivamente antes de tal fecha, o que habiéndolo sido, incumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, deben aplicar la reserva de vivienda protegida.

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