Un contribuyente ha realizado a lo largo del ejercicio operaciones de compra y venta de acciones admitidas a cotización en bolsa, que reúnen las características de valores homogéneos. Con posterioridad, ha contratado con entidades financieras diferentes operaciones de crédito, constituyendo prenda sobre dichas acciones en garantía del pago de los créditos, lo que determina la indisponibilidad de las acciones pignoradas hasta el momento en que cumpla las obligaciones garantizadas.
Se plantea si la aplicación del método FIFO (se entienden vendidas en primer lugar las primeras acciones adquiridas), para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones, se aplica sobre todos los valores homogéneos, o de forma independiente para las acciones no pignoradas y las pignoradas, dada su indisponibilidad para el contribuyente.
Cuando existan valores homogéneos, para la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se considera que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (LIRPF art.37.2).
Por su parte, hay que tener en cuenta que, a los exclusivos efectos del IRPF, se consideran valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se ve afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resulta alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones (RIRPF art.8).
De acuerdo con lo señalado, el hecho de que parte de los valores se encuentren pignorados no altera la homogeneidad de los valores a efectos del IRPF, por lo que, de tratarse de valores homogéneos, para determinar la antigüedad de los valores vendidos habrá que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos los valores, sin distinguir unos de otros en función de que sobre los mismos recaiga o no una prenda.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios