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Valor de adquisición de bienes heredados

Entre los bienes adquiridos por un contribuyente por herencia de su tío, fallecido en el año 2009, figuraban una serie de fondos de inversión que han sido transmitidos en los años 2010 y 2012. Se plantea la forma de repartir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) satisfecho a los efectos de la determinación del valor de adquisición de los bienes heredados, y la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas, tanto en 2010 como en 2012.
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Asimismo, el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado (si la adquisición hubiera sido a título lucrativo se toma el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD con el límite del valor de mercado), el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor se minora, en su caso, en el importe de las amortizaciones (LIRPF art.34.1.a, 35 y 36).
Al formar parte del valor de adquisición el ISD satisfecho por la herencia recibida, la forma de repartir este impuesto entre los diferentes bienes y derechos integrantes de la herencia, a los efectos de la determinación de su valor de adquisición, será aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del ISD a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada uno de los citados bienes o derechos. A tal efecto, se entiende por tipo medio efectivo de gravamen del ISD, el cociente resultante de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable del mismo.
Las pérdidas patrimoniales generadas en 2010 y 2012, al ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial, tendrán la consideración de renta del ahorro. No obstante, desde el 1-1-2013 constituyen la renta del ahorro aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación (LIRPF art.46.b redacc L 16/2012). De modo que, respecto a las pérdidas procedentes de años anteriores, pendientes de compensar a 31-12-2012, hay que tener en cuenta que las mismas, al derivar de una transmisión realizada con anterioridad a 1-1-2013, solamente podrán compensarse en el período impositivo 2013 y siguientes con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de cualesquiera elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de su transmisión (LIRPF disp.trans.7ª.5 redacc L 16/2012).

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