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Valencia: Autoliquidación del ITP y AJD en la transmisión de bienes muebles para su reventa

En relación con las transmisiones efectuadas desde el 1-7-2013 por empresarios o profesionales de bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, a excepción de valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, las autoliquidaciones del ITP y AJD se han de presentar en los veinte primeros días naturales del mes siguientes al período de liquidación que corresponda, salvo la del último período del año (a presentar durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente). Se han de incluir, de forma agregada, todas las adquisiciones realizadas dentro del período de liquidación y ajustarse al modelo establecido al efecto. Sin embargo, se admite que mediante Orden se aprueben determinadas particularidades de presentación, tales como la obligatoriedad de acompañar una relación de los bienes adquiridos, así como la aportación de una copia de las hojas correspondientes de los libros o registros oficiales (L C. Valenciana 13/1997 art.14 bis redacc DL C. Valenciana 4/2013).
Con base en lo anterior, con efectos desde el 27-12-2013, la presente Orden aprueba el citado modelo de autoliquidación relativo a la transmisión por empresarios o profesionales de bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, debiendo ser presentada en los registros de las Direcciones territoriales competente en materia de Hacienda.
Asimismo, se recoge la obligatoriedad de acompañar una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación satisfecha por la adquisición. No obstante, si en el desarrollo de la actividad resulta obligatoria la llevanza de libros o registros oficiales, la relación de bienes se ha de sustituir por la copia de las hojas de los citados libros, o registros o partes o listados informáticos que los puedan sustituir (la cual ha de ser compulsada aportando el original).

NOTA
En la primera autoliquidación, así como en la declaración anexa, que se presenten con posterioridad al 27-12-2013 se han de incluir todas las transmisiones de bienes que se hayan producido a partir del 1-7-2013 hasta el último día del trimestre natural al que corresponda dicha autoliquidación, salvo que ya hubieran sido declaradas con anterioridad (Orden C.Valenciana 21/2013 disp.trans.única).

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