Varios sindicatos plantean conflicto colectivo para que se determine si es conforme a Derecho la práctica empresarial de redistribuir la jornada anual de modo que el disfrute de vacaciones pendientes del año anterior, por haber coincidido estas con un proceso de incapacidad temporal, no implique una merma en el número de horas trabajadas al año.
Los demandantes alegan que con ello se está obligando a los trabajadores a recuperar los días de vacaciones, vaciando este derecho de contenido, y la empresa mantiene que las vacaciones se disfrutan de modo efectivo, sin perjuicio de que deban compatibilizarse con el cumplimiento de la jornada anual pactada.
Centra el debate la Sala en lo que debe entenderse por disfrute de vacaciones y explica que la empresa está confundiendo distribución irregular de la jornada con derecho a vacaciones, ya que su disfrute no se agota en disponer de unos días continuados de no trabajo, sino en que esos días sean remunerados sin necesidad de tener que trabajarlos, sea cuando sea que se requiera dicho trabajo.
La empresa, al exigir su recuperación con trabajo complementario, priva a las vacaciones de su verdadera naturaleza. Por ello, la Sala considera contraria a Derecho esta práctica.
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