En materia de ordenación del turismo y su afección al urbanismo y a la ordenación del territorio, la nueva normativa reguladora de esta materia atribuye a la administración regional competencia para elaborar planes estratégicos que establezcan las directrices turísticas e integren los programas de acción con incidencia en el turismo, permitiendo la intervención de distintas consejerías.
El organismo competente puede realizar los planes, directrices o programas sobre infraestructuras, equipamientos y recursos turísticos que resulten necesarios para el crecimiento ordenado y sostenible en su triple vertiente económica, social y ambiental del turismo en su ámbito territorial. Estos intrumentos deben mantener la necesaria coherencia con el resto de la planificación estratégica y sectorial de la Administración regional, y en el caso de que pretendan vincular al planeamiento territorial o urbanístico han de formularse como instrumentos de ordenación según la legislación del suelo.
Los instrumentos de ordenación del territorio, planificación urbanística y ordenación de recursos naturales o culturales deben integrar dentro de sus determinaciones las directrices y actuaciones turísticas de índole territorial que le puedan afectar, y tener en consideración los recursos y productos turísticos presentes en su ámbito. Antes de la aprobación definitiva de estos instrumentos, de su revisión, o la de cualquier modificación que puedan afectar a dichos recursos o productos, deben someterse a informe del organismo competente en materia de turismo.
La ordenación urbanística de complejos formados por distintos tipos de establecimientos y actividades turísticas se puede formular mediante los planes especiales de complejos e instalaciones turísticas previstos en la legislación del suelo.
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