Con efectos desde el 1-1-2013, quedan sujetas a este gravamen las entidades no residentes que posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre estos, siempre que sean residentes en un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
Si una entidad con estas características participa junto con otras personas o entidades en la titularidad de estos bienes o derechos, el gravamen va a ser exigible solamente en la parte de valor que corresponda a su participación.
Se limitan las exenciones, que quedan solamente para los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales, aquellas entidades que desarrollen en España habitualmente explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, y las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
En cuanto al devengo, se especifica que en el caso de que se realice la transmisión, por parte de las entidades obligadas a gravamen especial, de los citados bienes, estos quedan afectos al pago del gravamen.
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