Ante la disolución de una fundación acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, traspasando la totalidad de sus activos y pasivos a una entidad asociativa acogida al régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas, se plantea la tributación de la operación.
Dado que la entidad adquirente del patrimonio no es beneficiaria del mecenazgo, ni una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general, se incumple uno de los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (L 49/2002 art.3.6º), por lo que resulta aplicable la regulación de la LIS.
Asimismo, aunque la adquirente es una entidad parcialmente exenta, la renta generada en la adquisición del patrimonio no se encuentra exenta (LIS art.121).
Teniendo en cuenta lo anterior, a la disolución le resulta de aplicación el régimen general, es decir:
– las rentas deben valorarse por su valor normal de mercado;
– el transmitente debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable;
– el adquirente debe integrar en su base imponible el valor normal de mercado de los elementos adquiridos.
– la mencionada integración debe realizarse en el período impositivo en el que se lleve a cabo la disolución.
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