Modificación sobre el desarrollo del período de consultas preciso para llevar a cabo los traslados colectivos que se inicien a partir del 4-8-2013. Las modificaciones se refieren a las siguientes cuestiones:
1) La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a los sujetos indicados en el ET art.41.4 modif RDL 11/2013 art.9.2 en el orden y condiciones señalados en el mismo. Disposición que también ha sido objeto de una profunda modificación tal y como se recoge específicamente en nº 5055 Memento Social 2013.
2) La consulta se ha de llevar a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, ha de quedar circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
3) La comisión negociadora ha de estar integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes.
4) La comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.
5) El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa es de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo es de 15 días. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa puede comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores.
6) La falta de constitución de la comisión representativa no impide el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comporta, en ningún caso, la ampliación de su duración.
7) Como es sabido, durante el período de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Novedosamente se establece que dicho acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
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