A partir del 1-1-2014, los tipos de cotización son:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 875,70 €/mes y 1.050,90 €/mes, el tipo aplicable es del 18,75 %. Si el trabajador ha optado por una base de cotización superior a 1.050,90 €/mes, a la cuantía que exceda de ésta última le es de aplicación el tipo del 26,50 %.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la IT por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado es del 3,30 % o el 2,80 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
c) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2013).
Cuando los trabajadores no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se ha de seguir abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización indicada en la anterior letra a) el tipo del 1%.
En el supuesto de que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los trabajadores han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
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