Durante el período 2016 se reconoce una nuevo tipo reducido del 0,1% en la modalidad AJD del ITP y AJD aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles que van a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, teniéndose que concurrir los siguientes requisitos:
– Que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Extremadura 1/2013 art.43 -es decir, que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y que la suma de las bases general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta y siempre que la renta anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente-.
– Que el devengo del hecho imponible se produzca en el ejercicio 2016, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
– Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
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