Con efectos a partir del 12-7-2015, se da nueva redacción a la LIRNR disp.adic.novena para establecer que en el año 2015 se distinguen dos períodos a efectos del tipo de gravamen aplicable en la imposición complementaria sobre las rentas de EP de entidades no residentes que se transfieran al extranjero (LIRNR art.19.2) y el aplicable a residentes en la UE o EEE y sobre dividendos, intereses o ganancias patrimoniales obtenidas en España sin mediación de EP (LIRNR art.25.1.a y f):
1º. Para aquellos impuestos devengados con anterioridad al 12-7-2015, el tipo de gravamen es del 20% (la situación no varía respecto a la que venía aplicando conforme a la LIRNR disp.adic.novena redacc L 26/2014).
2º. Para aquellos impuestos devengados a partir del 12-7-2015, el tipo aplicable será del 19,5% (disminuye 0,5 puntos porcentuales respecto al anterior).
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