Una entidad dispone de un establecimiento permanente en la República de Costa de Marfil, a través del cual desarrolla, en dicho territorio, actividades económicas. El establecimiento permanente está sujeto al Impuesto sobre el beneficio industrial y comercial en la República de costa de Marfil, que grava el beneficio obtenido por el establecimiento a un tipo del 25%, si bien existe una exención al 100% en los tres primeros años, convirtiéndose en exención parcial en los años 4 (50%) y 5 (25%).
Se pregunta si puede aplicarse la exención prevista para rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
En este sentido, la normativa del IS, al regular la mencionada exención, establece una serie de requisitos (LIS art.22):
– que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero; y
– que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
En relación con el segundo requisito, el mismo se entiende cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
En el caso concreto, como España no tiene suscrito Convenio de doble imposición con la República de Costa de Marfil, ha de estarse a la tributación soportada por la propia entidad, y en particular, ver cómo incide la exención aplicable durante los cinco primeros años.
Como en los tres primeros años de actividad, el establecimiento permanente se beneficia de la aplicación de un régimen de vacaciones fiscales, como consecuencia del cual no tributa por el Impuesto sobre el beneficio industrial y comercial aplicable en Costa de Marfil, no puede considerarse que haya estado gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español, por lo que a las rentas obtenidas durante estos tres primeros años no les resulta de aplicación la exención.
Sin embargo, a partir del cuarto año, la totalidad de las rentas procederán de fuente costa marfileña y estarán sometidas a tributación por el Impuesto sobre el beneficio industrial y comercial, a un tipo de gravamen del 25%, por lo que se puede considerar que están sometidas a un impuesto análogo o equivalente al IS español, aunque disfruten de una exención parcial durante los años 4 y 5 (50% y 25% respectivamente). Así, a partir del cuarto año inclusive resultará aplicable la exención a las rentas procedentes del establecimiento permanente en Costa de Marfil, siempre y cuando se trate de rentas obtenidas en períodos impositivos en los cuales no haya resultado de aplicación las mencionadas vacaciones fiscales.
Actualidad jurídica
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