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Sustitución de la Declaración censal por el Documento Único Electrónico

Con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores, desde el 29-9-2013, se considera como Documento Único Electrónico aquel en el que se incluyen todos los datos referentes que, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes para, entre otros trámites:
– la constitución de sociedades responsabilidad limitada;
– la inscripción en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada;
– el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria inherentes asociadas al inicio de su la actividad de empresarios individuales y sociedades mercantiles;
– la realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad y los trámites asociados al cese de actividad.
Se excluyen de lo dispuesto anteriormente, entre otras, las obligaciones fiscales durante el ejercicio de la actividad.
Se mantiene la obligación de remitir el DUE mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas.
Por otro lado, se regula la sustitución de la declaración censal por el Documento Único Electrónico en los siguientes términos:
a. Declaración censal de alta: la exoneración para presentar esta declaración censal es aplicable respecto a las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el Documento Unico electrónico (DOU) para realizar telemáticamente sus trámites de inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (L 14/2013).
b. Declaraciones censales de modificación o de baja: las sociedades y empresarios antes citados, quedan obligados a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan siempre que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho Documento Único Electrónico (DUE) en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.

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