Con fecha de entrada en vigor 1-7-2017 y tal como se determinaba en el RD 596/2016 que modificaba el RIVA art. 62 a 68 bis, 69 bis y 70, se ha aprobado la Orden Ministerial que regula la información adicional que deben proporcionar los sujetos pasivos en sus envíos, así como los aspectos técnicos de los envíos en el Suministro inmediato de información (SII). Sus aspectos más destacados son:
1. En el Libro registro de facturas expedidas, además de la información prevista en LIVA art.63.3, los obligados deben comunicar o informar:
a) en cuanto a la tipología de las facturas:
– si se emite como factura completa o simplificada (Rgto Fac art.6 y 7).
– si tiene la consideración de factura rectificativa, sin que sea obligatorio, y solo a los efectos de su suministro electrónico, la identificación de las facturas rectificadas.
– si es una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, sin que sea obligatorio identificar las facturas sustituidas.
– si estamos ante un asiento resumen (LIVA art.63.4).
-si la factura se ha emitido por un tercero o autorizado (Rgto Fac art.5).
– si el destinatario no tiene NIF o este empieza por la letra “N”, naturaleza de la operación: prestación de servicio o entrega de bienes.
b) datos con transcendencia tributaria:
– Las agencias de viajes, deben identificar las facturas que emiten como consecuencia de un servicio en el que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Rgto Fac disp. adic. cuarta).
– Operaciones de arrendamientos de locales de negocio. Si la operación no se encuentra sometida a retención se debe especificar el número catastral del inmueble y los datos necesarios para su localización.
– De cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales.
– Importes recibidos que se perciban por la transmisión de inmuebles sujetas al IVA.
– Importes superiores a 6.000 € percibido en metálico de una misma persona o entidad.
– Las entidades de seguros, de las operaciones de seguros.
La información de los dos últimos epígrafes se debe proporcionar con carácter anual.
c) Si las facturas se expiden siguiendo:
– Una autorización de simplificación, el contribuyente debe, previamente al primer envío, remitir copia de la autorización. A esta operación se le otorga un número de registro.
Cuando realice el envío, proporcionar el número de registro e identificar que la factura expedida se encuentra amparada por dicha autorización.
– Un sistema de registro autorizado según lo dispuesto en RIVA art.65.5, se deben realizar las mismas operaciones anteriores.
En el caso de que se esté exonerado de la llevanza de alguno de los libros registro, no es necesario remitir copia de la autorización.
2. En el Libro registro de facturas recibidas, además de la información solicitada en LIVA art.64.4, los obligados deben proporcionar:
a) La siguiente información adicional:
– Si se emite como completa o simplificada (Rgto Fac art.6 y 7).
– Si se corresponde con un asiento resumen de facturas (LIVA art.64.5).
– En el caso de importaciones, el número de documento aduanero donde se liquida el IVA.
– Fecha de registro contable.
b) Información con trascendencia tributaria:
– Si se trata de una operación de arrendamiento de locales de negocio.
– Las agencias de viajes que actúan como mediadoras, deben comunicar las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea (Rgto Fac disp.adic.cuarta. 7.b).
– Las personas o entidades referidas en LGT art.94.1 y 2, deben informar de los servicios o bienes adquiridos al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
– Las entidades aseguradoras, deben informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en RGGI art.32.c, 33.1 y 33.2.i, sin perjuicio de la información a proporcionar por las facturas recibidas.
La información solicitada en este apartado, a las agencias de viajes y las entidades aseguradoras, se debe enviar con carácter anual y agrupada por las personas o entidades con las que se hubiera realizado dichas operaciones.
3. Las condiciones generales y el procedimiento para presentar la información requerida son:
a) Condiciones:
– La información puede ser remitida por el sujeto pasivo o por un tercero que actúe en su representación (RGGI art.79 a 81).
– El titular de los libros debe disponer de NIF y estar indentificado en el Censo de Obligados Tributarios (RGGI art.3).
– Se debe estar en posesión de un certificado electrónico reconocido y que sea admisible por la AEAT. No obstante en el caso de personas físicas, que realicen la presentación utilizando el formulario web, pueden también utilizar el sistema Cl@ve Pin.
b) El procedimiento de envío es el siguiente:
– Se utilizaran o un servicio web, basado en el intercambio de mensajes en formato XML, o el formulario web.
– Una vez remitidos, la AEAT responderá con un mensaje donde se relacionaran los registro aceptados, aceptados con errores y rechazados, justificando la calificación otorgada.
En el caso de que se acepten con errores, se debe proceder a su rectificación registral. Si fueran rechazados, estos deben ser nuevamente presentados.
– Si no fuera posible por razones técnicas efectuar en plazo el suministro de la información, o este no pudiera completarse porque no fuera posible consultar los registros previamente presentados, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
4. Con respecto a la obligación de suministrar por parte de los obligados a utilizar el SII, los registros de facturación comprendidos entre el 1-1-2017 a 30-6-2017, se exonera de su presentación a los que estuvieran inscritos en el REDEME.
El resto de obligados, deben suministrar la información prevista en RIVA art.63,64 y 66 según su redacción a 30-6-2017, además de la que se exige en RGGI art.33 a 36.
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