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Suelos contaminados. Andalucía

La aprobación del presente reglamento tiene por objeto regular los suelos contaminados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los que se haya desarrollado o desarrolle una actividad potencialmente contaminante del suelo, así como aquellos suelos que hayan podido estar afectados indirectamente por el desarrollo de dicha actividad.
Se excluyen:
• Los suelos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.
• Los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares.
Las competencias se distribuyen a través de los siguientes órganos:

Dirección general competente
– Coordinación de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente
– Planificación, inscripción, mantenimiento y actualización del inventario andaluz de suelos contaminado
– Expedición de certificaciones y demás información sobre los datos contenidos en el inventario
– Planificación del inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados
– Planificación del Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos
– Elaboración y seguimiento del programa andaluz de suelos contaminados
– Planificación, gestión y seguimiento del Registro de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados
– Comunicación al Ministerio competente en materia de medio ambiente de la información en materia de suelos contaminados
– Asesoramiento y formación en materia de suelos contaminados a los Gobiernos locales que lo soliciten
Delegaciones territoriales
– Valoración de los informes históricos de situación de los emplazamientos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, en cada provincia
– La transmisión de información a los ayuntamientos correspondientes en caso de que, a raíz de la información obrante en la Consejería competente en materia de medio ambiente, se prevea la posible existencia de riesgo para la salud de las personas o los ecosistemas como consecuencia de la contaminación de los suelos
– El mantenimiento y gestión del inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados de cada provincia
– La expedición de certificaciones y cualquier otra información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el inventario de cada provincia
– La aprobación de los proyectos voluntarios de recuperación de suelos, en cada provincia
– La inscripción, mantenimiento y actualización del Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos de cada provincia
– La expedición de certificaciones y cualquier otra información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, de cada provincia
– La actuación de emergencia en casos de daños sobrevenidos, accidentes, vertidos, etc, que puedan afectar a la calidad de los suelos de cada provincia, sin perjuicio del resto de normativa aplicable
– La ejecución y desarrollo del programa andaluz de suelos contaminados, en su respectivo ámbito provincial
Municipios
– Declaración y delimitación de los suelos contaminados, la aprobación de los proyectos de descontaminación y la declaración de desclasificación de los suelos como contaminados, en los casos en que los suelos estén comprendidos íntegramente en su término municipal
– La organización y gestión de un inventario que permita identificar los suelos contaminados y su delimitación, los planes de descontaminación aprobados y los suelos desclasificados como contaminados, cuando afecten a suelos que estén comprendidos íntegramente en su término municipal
– La transmisión al inventario andaluz de suelos contaminado de la información que disponga sobre suelos declarados contaminados, los proyectos de descontaminación y la desclasificación de suelos contaminados que afecten a suelos que estén comprendidos íntegramente en su término municipal

Se regula el procedimiento para declarar un suelo como contaminado, así como el previsto para excluirlo. Junto a ello es posible realizar actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, lo que puede hacerse sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la realización de un proyecto de recuperación voluntaria aprobado mediante resolución firme de la delegación territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, de la dirección general competente en materia de suelos contaminados.
Los instrumentos de las Administraciones públicas en materia de calidad del suelo son:
a) Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados. Contiene la información relativa a los emplazamientos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como aquellos en los que se presuma que existen sustancias o componentes de carácter peligroso.
b) Inventarios municipales de suelos contaminados. Están adscritos a los ayuntamientos de cada municipio y contienen la información relativa a los emplazamientos declarados contaminados en cada municipio, mediante resolución firme.
La planificación en materia de suelos contaminados se regula a través del programa andaluz y de los programas municipales de suelos contaminados.
El programa andaluz de suelos contaminados es un instrumento de acción a medio plazo creado para establecer directrices de actuación en materia de suelos contaminados en Andalucía en relación con la prevención de la contaminación y recuperación de suelos afectados por contaminación histórica.
Este programa debe integrarse en la Red de información ambiental de Andalucía. Su vigencia es de 5 años contados desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su eventual prórroga. La revisión sólo cabe cuando se produzca la alteración sustancial de alguno de los elementos o circunstancias que se han tomado como base para la redacción del mismo.
La Administración que formule un instrumento de planeamiento sometido a procedimiento de evaluación ambiental que contemple cambios de uso en terrenos en los que se desarrollen o hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, debe requerir a los propietarios de estos terrenos un informe histórico de situación, en función de los datos de que disponga, pudiendo repercutir los costes asociados sobre el obligado. Este informe forma parte del estudio de impacto ambiental aportado por la administración que formule el instrumento de planeamiento para su evaluación ambiental, tiene carácter vinculante y debe contener el pronunciamiento de la Consejería respecto a los suelos en estudio.
Cualquier persona física o jurídica titular de actividades potencialmente contaminantes del suelo tiene las siguientes obligaciones: dar de alta las instalaciones mediante comunicación de los datos al Inventario andaluza de suelos potencialmente contaminados, actualizar los datos, comunicar los cambios de titularidad e incluir las declaraciones responsables en las que informen de nuevas actividades potencialmente contaminantes. Junto a esto las nuevas actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada deben incluir medidas preventivas de protección del suelo en el estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la autorización correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento a 26-2-15 deben comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación.
Están exentos de las obligaciones anteriores los titulares de las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo que no cuenten con instalaciones o que realicen su actividad empresarial trasladándose puntualmente a instalaciones ajenas, durante un tiempo máximo de 6 meses, en virtud de cualquier título que le habilite para el desarrollo de la actividad. No se excluyen las actividades para las que se utilicen elementos o instalaciones móviles y que ocupan temporalmente un terreno para el desarrollo de su propia actividad, sea o no el terreno del titular de dichas actividades.
Las personas físicas o jurídicas propietarios de suelos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo deben presentar informe histórico de situación antes de la solicitud de licencia o de cualquier otro instrumento previo al inicio de la actividad.
Se prevé que la consejería competente en materia de medio ambiente pueda actuar subsidiariamente realizando estudios de calidad del suelo y, en su caso, labores de descontaminación cuando, habiendo sido requerido el causante se produzca su inactividad y existan indicios de riesgos para la salud humana o los ecosistemas en los casos siguientes:
a) Suelos contaminados a causa de accidentes o grandes catástrofes.
b) Otros supuestos que sean declarados de interés general por una ley o acuerdo del órgano de gobierno que proceda.

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