Autorizaciones
Se recoge de forma específica la posibilidad de autorizar actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico, así como construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas; pero se excluyen de las mismas cualquier tipo de investigación o explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos y rocas bituminosas, la investigación y aprovechamiento de minerales radiactivos, la investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono o de almacenamiento subterráneo de residuos en general, a excepción de las gangas de la propia explotación minera subterránea y las actividades mineras en superficie o a cielo abierto, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas.
Así pues, en el subsuelo pueden ejecutarse instalaciones, infraestructuras, túneles y demás construcciones necesarias para desarrollar las actividades mineras. Y, con independencia de la clase de suelo, pueden ejecutarse en superficie las instalaciones, obras e infraestructuras de carácter accesorio exigidas por la legislación medioambiental, de seguridad, protección civil, laboral o sectorial que sea de aplicación.
En todos los casos se permiten puntos de acceso al subsuelo en el suelo rústico de protección ordinaria o de especial protección para las finalidades expuestas. Sin perjuicio de lo cual, las instalaciones, infraestructuras, túneles y demás construcciones subterráneas pueden transcurrir por cualquier clase de suelo.
Las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a las actividades mineras autorizadas, siempre que no sean instalaciones accesorias en superficie o no estén ubicadas en el subsuelo, deben cumplir las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Las actividades mineras incluyen hasta las de primera transformación del recurso, como son el filtrado, lavado, triturado, concentrado y similares.
b) Las normas de aplicación directa (LOTSUCA art.33, 34.1 y 2 y 35);
c) Las edificaciones han de adecuarse a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.
d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios como abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, accesos viarios, etc son cuenta del promotor, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y procurando que los servicios se extiendan soterrados.
e) No se establecen limitaciones en cuanto a la superficie mínima de las parcelas.
f) La ocupación máxima de las edificaciones es del 50%.
g) La altura máxima de las edificaciones es de 15 m.
h) La edificabilidad máxima es de 0,5 m2/m2.
Asimismo se declara la compatibilidad territorial y urbanística del subsuelo del suelo rústico para autorizar actividades mineras y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, por lo que pasan a ser un uso permitido siempre que se den las condiciones precisas para ello. Para lo cual los instrumentos de ordenación territorial, sectorial y el planeamiento municipal han de adaptar sus disposiciones a la LOTSUCA y a la normativa ambiental y sectorial que resulte de aplicación.
Las autorizaciones referidas se otorgan sin perjuicio del derecho de propiedad, de los derechos de terceros, y de cualesquiera otros permisos y autorizaciones que sean necesarios. De la misma manera la autorización es complementaria de las licencias urbanísticas municipales y las autorizaciones sectoriales que se precisen para la concreta explotación minera.
La competencia para otorgar las autorizaciones corresponde a la Comisión regional de ordenación del territorio y urbanismo.
Procedimiento
El procedimiento para obtener la autorización se inicia a instancia de parte por medio de solicitud del interesado ante el ayuntamiento correspondiente.
a) Si el procedimiento afecta a un solo término municipal:
– la solicitud ha de presentarse ante la presentarse ante la Consejería competente en materia de urbanismo acompañada de la documentación oportuna.
– se somete a información pública por plazo de 15 días y en los 15 siguientes el ayuntamiento ha de pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas.
– la Comisión regional de ordenación del territorio y urbanismo es la que dicta la resolución definitiva, que ha de ser motivada y comunicada al ayuntamiento.
b) Si el procedimiento afecta a más de un término municipal:
– la Consejería debe comunicar la solicitud a los ayuntamientos por cuyos términos se extienda la actividad minera o sus construcciones, edificaciones o instalaciones, para que puedan informar en el plazo de 15 días sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas;
– se somete el expediente a información pública por plazo de 15 días; y
– la resolución se dicta por la Comisión regional en un plazo máximo de 4 meses contados desde la entrada en el registro, entendiéndose desestimada si no se resuelve en ese plazo. Sin embargo, si hubieran transcurrido dos meses desde la presentación de la solicitud que incluya, completa, la documentación exigida, el particular puede promover el trámite de información pública instando al efecto lo que proceda.
Todas las autorizaciones tienen una vigencia de 2 años que se pueden prorrogar por 1 año más, durante los cuales deben solicitarse las correspondientes licencias municipales.
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