Una empresa solicita la declaración de concurso voluntario -y liquidación de la sociedad- en fecha 2-12-08, que fue declarado el 17-12-08. Por auto de 20-3-09 se acordó el cese de la actividad empresarial y la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla. Los trabajadores presentaron demanda por despido tácito y extinción causal de sus contratos de trabajo el 23-2-09, alegando falta de ocupación efectiva e impago de salarios.
Como regla general, la solicitud de extinciones colectivas de trabajo no puede realizarse ante el Juez de lo Mercantil -y por supuesto no puede decidirse- sino cuando la administración concursal ha emitido ya su informe (LCon art.74 s), lo que comporta un considerable lapso de tiempo en el que la propia insolvencia empresarial -presupuesto objetivo del concurso- ha de situar a la empleadora en incumplimientos que en otras circunstancias pudieran integrar la figura del llamado despido tácito.
No son equiparables la conducta de quien en situación de insolvencia acude a las vías de hecho (cierre de la empresa; absoluta paralización de la actividad empresarial) y la de quien se ajusta al procedimiento legalmente previsto para el que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (LCon art.2.2).
Así pues, una vez solicitado judicialmente el concurso -con mayor motivo dictado el correspondiente auto- es inactuable la figura del despido tácito colectivo por hechos posteriores a aquella solicitud, y que la única reacción que al respecto cabe a los trabajadores -a través de sus representantes legales- es la de solicitar la extinción colectiva de sus contratos via expediente concursal de regulación de empleo (LCon art.64). O lo que es igual, a los efectos de la acción ejercitada en las presentes actuaciones es irrelevante que con posterioridad al auto que declaraba el concurso pudiera – efectivamente- haber concurrido la figura que en el ámbito laboral pudiera calificarse como despido tácito y que la jurisprudencia social únicamente admite cuando medien hechos o conductas concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la inequívoca voluntad empresarial de resolver el contrato. En situación de concurso, la única extinción colectiva de las relaciones laborales que procede es la que acuerde el Juez del concurso y precisamente de conformidad a los trámites establecidos para el expediente concursal de regulación de empleo.
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