Con motivo de la reestructuración del sector financiero, se han ido adoptando una serie de beneficios fiscales en relación con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, habiéndose reconocido dos nuevas exenciones con efectos desde el 1-1-2013. En concreto, se reconocen los siguientes beneficios fiscales:
– Se declara exenta de la modalidad AJD del ITP y AJD, cuota gradual, la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma, o a los Fondos de Activos Bancarios, mientras se mantenga la exposición a dichas entidades por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
– Se aplican los beneficios fiscales de la L 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, a las novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando resulten acreedores la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, las entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada, o los Fondos de Activos Bancarios, y se cumplan los restantes requisitos y condiciones establecidos en la L 2/1994. En concreto, la L 2/1994 art. 9 redacc L 4/2007 exige, entre otros requisitos, que para que resulten exentas las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios se han de referir a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas (además del requisito de la condición del acreedor y de la existencia de mutuo acuerdo entre las partes).
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