Se declara por el municipio, de oficio o a instancia de parte, la situación de ruina cuando alguna construcción o parte de ella esté en estado ruinoso. Con esta declaración se debe acordar la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo pueda impedir.
Los casos en que procede la declaración de situación legal de ruina son:
a) que el coste de las reparaciones necesarias para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, devolver la salubridad o calidad ambiental o recuperar las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento supere el límite del deber normal de conservación;
b) que el coste de las reparaciones necesarias, unido al de las realizadas como consecuencia de la última inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio (antes se requería que el propietario acreditara el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes al menos a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de ellas, y ello sumado a las que debieran ejecutarse para realizar las reparaciones necesarias previstas en a), superara el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio);
c) que se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación legal de fuera de ordenación o en la situación prevista en LUARA art.266.4.
La declaración debe disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación.
En ningún caso cabe la apreciación del incumplimiento si la ruina se causa por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble; presumiéndose que el propietario ha sido diligente en sus obligaciones si se ha cumplido el deber de inspección periódica del edificio o construcción.
La declaración legal de ruina comporta la aplicación del régimen de edificación forzosa.
El propietario de construcciones o edificaciones declaradas en ruina debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para evitar daños a las personas o a bienes de terceros;
b) proceder a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación sujeta a algún régimen de protección integral por el planeamiento o la legislación de patrimonio cultural, o decida proceder a su rehabilitación.
En los edificios o construcciones catalogados o protegidos, puede ordenarse la conservación de determinados elementos arquitectónicos, en los términos de la protección acordada, adoptando las medidas técnicas necesarias para su preservación.
En caso de que, por estar el edificio sujeto a protección integral y no proceder su descatalogación, no sea jurídicamente posible autorizar la demolición, el municipio podrá convenir con el propietario los términos de larehabilitación. De no alcanzarse acuerdo, el municipio debe optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, asumiendo los costes que superen el deber de conservación, o, en los casos en los que el propietario haya incumplido su deber de conservación, proceder a la expropiación o a la sustitución del propietario mediante la aplicación del régimen de ejecución forzosa previsto en esta Ley. Si el propietario no cumple lo acordado por el municipio, se aplica LUARA art.255.2.
El plazo para la resolución y notificación en el procedimiento de ruina es de seis meses, produciéndose, a falta de notificación de la resolución expresa en plazo, la caducidad del mismo si se inició de oficio, o considerándose desestimada la declaración si aquél se inició a instancia de parte.
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