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Sistema de terminal fiscal para el IRPF en Gipuzkoa

Este sistema permite que durante 2014, 2015 y 2016, determinados contribuyentes que hayan aplicado el método de estimación objetiva en 2013 puedan aplicar un porcentaje del 75% en concepto de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa.
1) Ámbito de aplicación: pueden acogerse al sistema los contribuyentes del IRPF que ejerzan una actividad económica comprendida en el sector del transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, que en el periodo impositivo 2013 hayan determinado el rendimiento neto de sus actividades por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y que, en el periodo impositivo 2014, también hubieran cumplido con los requisitos para poder aplicar dicho régimen.
2) Requisitos:
– colocar en sitio visible el certificado distintivo de buenas prácticas;
– disponer de un dispositivo smartphone, tablet o similar dotado de un sistema operativo android o iOS compatible;
– utilizar el hardware y el software facilitados por el departamento de Hacienda y Finanzas para procesar y registrar las operaciones de cobro de todos los servicios que preste, asegurando la disponiblidad de los medios necesarios para garantizar la continuidad, tales como repuestos, talonarios etc; y
– en el caso de que se produzca algún problema en el sistema que impida la impresión de la factura, debe cumplimentarse a mano, utilizando el talonario suministrado al efecto, introduciendo posteriormente los datos necesarios en el sistema informático, un vez subsanado el problema.
3) Adhesión: se realiza mediante la presentación del documento previsto al efecto, suscrito por parte del contribuyente, en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la Oficina Gestora del Impuesto.
El plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior al del periodo impositivo en el que la adhesión deba surtir efectos, si bien, en el periodo impositivo 2014, también surte efecto si el contribuyente presenta el documento suscrito antes del 10-11-2014.
Esta adhesión tiene vigencia para los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que el contribuyente revoque la adhesión al sistema o quede excluido del mismo.
4) Revocación de la adhesión y exclusión del sistema:
– la revocación se efectúa mediante la presentación de una comunicación dentro de las fechas mencionadas anteriormente en las mismas oficinas en que se realiza la adhesión, y la baja en el sistema surte efectos a partir del periodo impositivo siguiente;
– por otra parte, la exclusión del sistema se produce por el incumplimiento de las condiciones previstas en el DF Gipuzkoa 33/2014 disp.trans.6ª.1 y en la OF Gipuzkoa 553/2014 art.2.2.
Esta exclusión debe comunicarse al interesado, especificando los motivos que han dado lugar a la adopción de tal medida y la fecha de efectos de la misma, y puede ser objeto de recurso.
La revocación de la adhesión y la exclusión del sistema implican la devolución del hardware y el software previamente suministrados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

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