Una entidad tiene un plan de incentivos consistente en la acumulación anual de una retribución que no es exigible hasta el momento de la terminación de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental, fallecimiento o resolución contractual, motivo por el cual dota anualmente una provisión que considera no deducible. Un empleado que tiene derecho a dicha retribución va a recibir, además de la correspondiente indemnización por despido, la retribución del plan de incentivos que superó el 1.000.000 de euros.
Se plantea si dicha retribución está sujeta a alguna limitación en el IS.
La normativa del IS sí prevé una limitación a la indemnización por despido que perciba el trabajador (LIS art.15.i), pero no a la retribución del plan de incentivos, dado que la misma no deriva de la extinción de la relación laboral sino que es el importe acumulado durante la relación laboral como un plan de incentivos. Por lo tanto, la retribución no está sujeta a ninguna limitación.
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